La Sala Segunda de esta Cámara Segunda confirmó la atribución de la vivienda familiar a favor de la progenitora y del hijo menor de edad, al no haberse acreditado cambios que justificaran la modificación del acuerdo oportunamente homologado. A la vez, recordó que dicha atribución no habilita un ejercicio abusivo del derecho ni autoriza la realización de obras o modificaciones que excedan su función habitacional. Ante indicios de construcciones no autorizadas en la vivienda y en el lote lindero —sobre el cual el alimentante invoca derechos hereditarios—, el Tribunal admitió parcialmente el recurso, ordenó una prohibición de innovar sobre ambos inmuebles —salvo las tareas estrictamente necesarias de conservación— y revocó la remisión de la cuestión al proceso sucesorio. Asimismo, dispuso que el juzgado de origen determine el alcance de la atribución (si comprende o no el lote lindero) y verifique, mediante constatación, la existencia de las obras o modificaciones edilicias denunciadas, a fin de resolver los planteos vinculados al presunto uso indebido.
Fallo completo: 141510