Con fecha 09/09/2025, la Sala Primera de esta Cámara Segunda, en la causa 140961, resolvió decretar prematura la resolución apelada limitada a la orden de publicar edictos. Se argumentó que el avance de los medios tecnológicos disponibles hace que las búsquedas relativas a personas vinculadas a un proceso resulten bastante menos difíciles que lo que suponían tiempo atrás. Así la simple búsqueda emprendida por Secretaría respecto de información pública bien pudo haber sido realizada, desde un inicio, por la parte interesada -e incluso por cualquiera de los restantes sujetos procesales-, en virtud de lo establecido por el art. 57 ley 5177, lo cual hubiese permitido, una concreta y más rápida individualización de las mismas evitando el dispendio de tiempo, actividad y gastos que supuso todo el trámite relativo a la publicación de edictos.
Fallo completo: 140961