Alimentos a cargo de los abuelos. Concurrencia.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda en causa 140836-1 confirmó sentencia  en la que se estableció una cuota alimentaria  a cargo de la abuela paterna en el 10 % de sus haberes previsionales en favor de su nieta de 11 años, atribuyendo a la misma el carácter de complementario de anterior cuota alimentaria asumida por el abuelo paterno. Para así decidir  sostuvo que frente al conflicto de intereses entre los derechos  de la niña y los  de su abuela, igualmente legítimos, debían prevalecer los primeros; y que los ascendientes cuentan con las posibilidades previstas en los arts. 546 y 549 del Código Civil y Comercial para promover una acción de repetición contra el progenitor obligado principal, o bien para requerir el llamamiento de otro ascendiente de mejor grado y/o fortuna.

Fallo completo: 140836

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