Con fecha 2 de septiembre de 2025, la Sala Tercera de ésta Cámara Segunda, dictó resolución revocando la de la instancia de origen y ordenó se de curso a la demanda ejecutiva por haberse acompañado el certificado de deuda al día siguiente del rechazo “in limine” al interponerse el recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Para así resolver, tuvo en cuenta el concepto de eficacia de la función jurisdiccional y la función instrumental del proceso.
Fallo completo: 140617