Lenguaje claro. Alimentos.

a Sala Primera de esta Cámara, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa C. M. C. C/ N. J. I. S/ ALIMENTOS (139.055), en fecha 15/07/2025 resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto vinculado a la composición de la cuota provisoria de alimentos. En su resolución se aplicó el lenguaje claro como norte para arrojar claridad a lo solicitado por la parte.
En su desarrollo se dijo: “sabiendo lo creativo que es el mundo jurídico, impera precisar la cuestión, evitando la necia convicción de que lo que se dijo está tan “claro” que nadie puede tener dudas. Eso puede ser cierto en las ciencias matemáticas, probable en las ciencias duras, consensuado en las ciencias sociales y quizá absurdo en el mundo de lo creativo. Pero desde la perspectiva psicológica no hay nada mejor que dar explicaciones a quien las pide. Más aún cuando ello es debido por razones elementales de gentileza y exigido como parte de la tarea jurídica de decidir de tal manera que se afiance la justicia y se consolide la paz (CN, preámbulo).”
La aplicación de las 100 Reglas de Brasilia se encuentra palmariamente en esta decisión, con especial referencia a las disposiciones relativas al uso de lenguaje claro, acorde a la situación de vulnerabilidad de las personas involucradas, así como a sus atributos, por tratarse de niños, niñas y adolescentes que participan en un proceso judicial.

Fallo completo: 139055

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