La Sala Tercera de esta Cámara de Apelaciones, en la causa 140.260, revocó la decisión de primera instancia que declaró extemporánea la contestación de demanda, ordenando tenerla por contestada en término, al considerar que el cómputo del plazo debía ajustarse a la Acordada N° 4039 de la SCBA, que establece un período de cinco días hábiles para la descarga de documentación antes de que comience a correr el plazo para contestar.
Fallo completo: Causa