¿Abogado del NNyA o tutor especial? Reconceptualización y reinterpretación de su función

Con fecha 11/03/2025, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa “R E S C/ G Y M A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)”, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto dejó sin efecto la designación de abogada del niño T. (de 6 meses de edad), mas dispuso, conforme el alcance de las argumentaciones vertidas en la decisión y a los efectos de garantizar y tutelar el pleno ejercicio de los derechos que le competen al niño T R G, que en esta primera etapa de la vida de T, sea la apelante doctora E N L quien representará al niño en el proceso en carácter de tutora especial – ad litem – (quedando su instrumentación, discernimiento y aceptación de dicho cargo, en cabeza del juzgado de grado), para luego -una vez que el niño pueda expresar claramente su voluntad y sentimientos- continuar interviniendo en estas actuaciones como abogada del niño, es decir, sin sustituir su voluntad sino expresando su voz brindándole asistencia técnica y jurídica. Dicha mutación en la actuación de la doctora L deberá ser expresa y oportunamente ordenada en la instancia de origen a través del dictado de la resolución pertinente, previa escucha del menor de edad y con intervención de la señora Asesora de Menores e Incapaces.

 

Fallo completo:Sentencia Interlocutoria

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