Compensación económica con perspectiva de género.

La Sala Primera de esta Cámara resolvió:

Modificar la sentencia de primera instancia y fijar una compensación económica a favor de la actora equivalente al 8% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), multiplicado por el tiempo de convivencia (15 años). Determinó que dicho monto asciende a la suma total de $9.545.258, incluyendo intereses acumulados al 6% anual desde el inicio de la relación convivencial hasta la sentencia. A partir de esta última, se aplicará la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que podrá abonar el monto en 30 cuotas mensuales, con intereses adicionales.
Para así resolver destacó la perspectiva de género aplicable al caso, ante la Desigualdad económica entre las partes enfatizando que, aunque el CCyC promueve la igualdad, persisten brechas económicas y sociales y Las mujeres suelen quedar en desventaja económica debido a la dedicación al cuidado del hogar y los hijos, lo que limita sus oportunidades en el mercado laboral.

 

Fallo completo 136994

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