La Sala Segunda de esta Cámara, en la Causa 129.521, sostuvo que el derecho al acceso a la justicia gratuita previsto en la Ley 26.485 implica la liberación del pago de cualquier tasa o sellado para el ingreso al sistema judicial y la gratuidad del patrocinio letrado que el Estado debe proveer. Pero ello no importa la eximición de costas en caso de elegirse un abogado particular.
Fallo completo: 129521