La Sala Segunda de esta Cámara, en la Causa 138.767 sostuvo que la cesión de derechos hereditarios como acto de aceptación tácita de la herencia bajo el régimen del Código de Vélez Sarsfield, importa un acto de disposición de bienes del acervo hereditario que resulta incompatible con el sistema de gestión y administración previsto para el beneficio de inventario. En base a ello, se rechazó el pedido de los herederos de renunciar a una herencia ya aceptada.
Fallo completo: 138767