Phishing. Deber de seguridad del banco y conducta del cliente – consumidor.

Con fecha, 29/10/2024, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría interviniendo el Sr. Presidente del tribunal (por disidencia) en la causa 128602, confirmó la nulidad de contratos firmados entre una jubilada y el Banco Provincia, vinculados a una maniobra de phishing. La entidad fue condenada a reintegrar los fondos afectados y a pagar $534,000 en concepto de daño punitivo. Por mayoría se resolvió procedente la condena por daño punitivo debido a la gravedad del hecho, la afectación a una jubilada, la pasividad del banco frente a las fallas de seguridad y la falta de medidas preventivas ante el phishing. Consideró que esta multa de $534,000 busca disuadir futuras conductas negligentes y promover la protección efectiva de los consumidores.
En Disidencia parcial el juez López Muro, consideró que si bien el banco debía responder por las fallas de seguridad, el daño punitivo no era aplicable por no haberse acreditado una actitud desaprensiva o maliciosa de la entidad.

 

Fallo completo: 128602

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