Representación voluntaria judicial

Con fecha, 05/11/2024, la Sala Primera de esta Cámara -por mayoría, interviniendo el Señor Presidente del Tribunal (por disidencia)- en la causa 138113 “VIGUERA FERNANDO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, decidió confirmar la apelada resolución remarcando que tratándose de una representación voluntaria, la participación personal de un apoderado no abogado de la matrícula -aunque sea con patrocinio letrado como aconteció en la especie al iniciar las actuaciones- no es factible, ya que la heredera no está facultada para actuar en juicio en nombre de su poderdante, resultando estéril -al no hallarse permitida por el régimen legal vigente en la provincia de Buenos Aires- para constituir válidamente la relación procesal litigiosa, aspecto sobre el que los jueces pueden avanzar de oficio.

Fallo completo: 138.113

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