La Sala Segunda de esta Cámara revocó la decisión de Primera Instancia de la causa 111.141, que rechazó el pedido de cese de alimentos pactados bajo el sistema del código derogado frente al divorcio del CCyC al decir que operan los efectos de la cosa juzgada. La Alzada consideró que los alimentos acordados con ajuste a otras directivas no pueden mantenerse atento el cambio de circunstancias fácticas y jurídicas. Determinó que las cuotas aún no devengadas son consecuencias jurídicas en curso alcanzadas por la nueva ley de fondo.
Fallo completo:111.141