Con fecha 11/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa N° 136884/1 caratulada ” OBREGON CESAR AUGUSTO S/ INC DE REALIZACIÓN DE BIENES MAT ” decidió confirmar la resolución apelada que había desestimado el desapoderamiento del bien ganancial solo en el 50% indiviso correspondiendo el restante 50% al acervo sucesorio de la cónyuge. Para así decidir consideró que dicho bien -o su producido- responde en forma íntegra frente a los acreedores concursales, máxime cuando las mismas se han devengado en forma previa a la extinción de la comunidad de ganancias, siendo solo en el supuesto de quedar un remanente, que el mismo ingresará al acervo sucesorio de la viuda.
Fallo Completo 136884_1