Con fecha 06/06/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa n° 137183 caratulada “A. J. M. Y A. L. E. S/ DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”, decidió confirmar el rechazo de la nulidad de la notificación de la liquidación de alimentos adeudados y ante el planteo del alimentante, luego de una revisión oficiosa de la liquidación, ordenó se practique una nueva respecto de los meses en los que el demandado hubiere acreditado pagos, luego de advertir que la diferencia denunciada por la progenitora en algunos meses había sido calculada sin computar los pagos acreditados por el progenitor.
Fallo Completo: 137183