Con fecha 02/07/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa caratulada ”P. H. E. C/ F. D. Y. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR “, decidió revocar la resolución apelada que removía a la abogada del niño designada, ordenando mantener la figura a fin que despliegue un rol activo en aras de la realización URGENTE de las medidas dispuestas por el juez de feria pudiendo aquella requerir en la primera instancia las medidas protectorias que estime correspondan, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre la necesidad de que siga interviniendo una vez que culmine la instrucción dispuesta. Para así decidir se consideraron las especiales circunstancias fácticas de la causa y la posibilidad de riesgo de la niña, denunciado por el propio progenitor. Asimismo, se analizó la importancia del rol activo tanto de la judicatura como de la Asesora de Menores designada ad hoc para el resguardo efectivo de sus derechos fundamentales.
Fallo Completo: 137390