Con fecha 05/07/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa: “A. R. O. Y OTROS C/ M. R. O. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto no hizo lugar al pedido de inversión de fondos depositados a nombre de la menor de edad de estos obrados a plazo fijo en dólares estadounidenses.
Para así decidir, señaló que se pretendía adquirir dólares con los pesos depositados para luego colocarlos a plazo fijo en dicha moneda extranjera, y que la operatoria de compra de esos dólares no se hallaba permitida por la normativa vigente (Comunicación A 7953/2024 del BCRA).
Además indicó que el interés superior del niño sirve para completar lagunas legales, adaptar la solución legal de un caso a sus singularidades y evitar que la aplicación mecánica de la ley, sin meritar las consecuencias de ello, provoque un resultado disvalioso para los niños y niñas; pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento; y que a los fines de resguardar el dinero correspondiente a la menor de edad y más allá del plazo fijo ya ordenado y comunicado en estos obrados, podrán -eventualmente- solicitarse otras formas de inversión, lo que deberá articularse en la instancia de origen (arts. 36 inc. 7, 272, Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCC-).
Fallo Completo: Causa