Con fecha 06/06/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa, “ G. I. A. c/ M. R. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS“, resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto hizo lugar al reclamo de la alimentada aprobando la liquidación practicada sólo en lo que a los intereses respecta Para así decidir, el voto del ponente Dr. Hankovits, tuvo en cuenta que en materia alimentaria el principio dispositivo se encuentra sumamente atenuado, que los derechos de los alimentados gozan de protección constitucional, que la sentencia de primera instancia omitió expedirse sobre los intereses que fueron expresamente solicitados en demanda, que el juez no tiene poderes de rectificación o enmienda, pero sí de ampliación de lo que hubiere omitido considerar -entre otras circunstancias-.
Por su parte, en su adhesión, el Dr. Banegas, señaló la importancia del interés superior de la persona menor de edad y resaltó el carácter de excepción de la solución atento las estrictas particularidades del caso, no resultando aplicable a la generalidad de los supuestos donde se configuren este tipo de anomalías en el proceso.
Fallo Completo: 136157-1