Con fecha 14/5/2024 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 137058 ” GOÑI JORGE DARIO S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” sostuvo que, si bien las medidas preparatorias del art 323 CPCCC son de carácter meramente enunciativo, ellas deben ser analizadas por el juez respetando sus fines y evitando abusos. En tal sentido, rechazó la que fue solicitada para preparar una vía ejecutiva, entendiendo que dicha pretensión debe canalizase por la vía del art. 523.
Fallo Completo: 137058