Con fecha 25/4/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 136.828, caratulada “O. N. F. G. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS” decidió revocar el decisorio de primera instancia que dispuso la prohibición de que el señor F.G. contraiga matrimonio, como así también el que decretó la indisponibilidad de sus fondos. Ello así, pues se indicó que la modificación del estado civil de una persona es un derecho personalísimo, cuya realización depende de la decisión propia y exclusiva de quien lo realiza; a la vez que la medida requerida no lo fue en el marco de un juicio de determinación de la capacidad; que no existe una resolución judicial que restrinja la capacidad jurídica del nombrado, que indique, eventual y concretamente, cuáles son los actos, decisiones o derechos susceptibles de limitación; y que sin perjuicio de no estar en el marco propio del proceso de determinación de la capacidad, se dictó la resolución cuestionada sin haberse llevado a cabo un informe interdisciplinario, siendo que una vez que fue presentado el informe respectivo, los profesionales no especificaron si el recurrente se encontraba concretamente capacitado para comprender el acto de contraer matrimonio. Por otro lado, la medida de indisponibilidad de los fondos fue establecida sin hacer un análisis mínimo de las cuestiones de hecho ni derecho; no analizándose la verosimilitud en el derecho o el peligro en la demora, tampoco se citó fuente alguna de derecho, siendo que, a mayor abundamiento, la cautelar requerida debería ser considerada -en atención a que se cuestionó la capacidad del nombrado-, en el proceso correspondiente, con el estudio y abordaje que requiere el caso, en donde, eventualmente y si correspondiere, deberá establecerse qué actos puede realizar y cuáles serán los apoyos a designarse, con el fin de promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la persona a proteger.
Fallo Completo: 136828