Con fecha 11/03/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa Nº 136674 hizo lugar a los agravios esgrimidos por el actor. Para así decidir, consideró que una adecuada hermenéutica de los artículos 538 y 539 del Código Procesal Civil y Comercial sugiere que la ampliación por períodos devengados antes de la sentencia y no exigidos previo a su dictado puedan ser reclamados con posterioridad, pero aplicándosele al caso los dispuesto por el artículo 539 del CPCC y sus requisitos. Señaló que de esta manera se evita un nuevo juicio satisfaciendo así un principio de economía procesal pues resulta injusto obligar al actor a transitar otro proceso con un argumento meramente formal por tratarse de vencimientos anteriores a la sentencia pero cuya ampliación fue solicitada luego de su dictado.
Se aclaró que tomar este camino no implica en modo alguno el cercenamiento del derecho a ser oído del deudor, toda vez que el traslado del artículo 539 del CPCC le concede, si bien limitada a la característica del proceso, su derecho de defensa (art. 18 CN).
Fallo Completo: 136674