Con fecha 20/02/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 136438/1, admitió el recurso de queja interpuesto por la parte codemandada, obligada solidariamente al pago de la condena y concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva.
Para así decidir, consideró que, tratándose de un litisconsorcio pasivo voluntario en el que los demandados fueron condenados solidariamente, con el depósito del total del monto de condena efectuado por uno solo de ellos, se debe tener por cumplido con el requisito de admisibilidad exigido por el artículo 29 de la ley 13.133, pues se ha satisfecho la finalidad perseguida por la ley y lo contrario implicaría incurrir en una duplicidad de pagos. Sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran corresponder.
Fallo Completo: 136438-1