Con fecha 6/2/24 la Sala Primera de esta Cámara Segunda, en la causa 135200, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARGAS PABLO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” confirmó el resolutorio de primera instancia que dispuso de oficio la nulidad del traslado de demanda notificado bajo responsabilidad de parte por la actora, al constatar por Secretaría a través del acceso oficial al Registro Nacional de las Personas que el demandado vivía en el extranjero.
Para así decidir los magistrados de la Sala Primera consideraron que si bien el domicilio al que fuera dirigida la notificación bajo responsabilidad de parte fue denunciado en 2019 por el propio demandado es distinto de aquel donde reside efectivamente el Sr. Vargas Pablo Emanuel en la actualidad. Por ello, ante la falta de efectiva notificación del accionado, resultando el traslado de demanda un acto tan trascendental para la constitución de un proceso válido que afecta al orden público por estar comprometida la correcta administración de justicia y el derecho de defensa en juicio, corresponde confirmar la nulidad oficiosa del traslado de demanda y de todos los actos realizados como consecuencia de dicha notificación. .
Fallo Completo: 135200