Con fecha 30/11/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 136037 “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIO CARLOS HORACIO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO (EXCEPTO ALQUILERES, ARRENDAMIENTOS, EJEC.ETC)” confirmó la sentencia apelada que dispuso disponer la suspensión del cómputo de los intereses durante los intervalos de tiempo que el actor mantuvo sin movimiento útil él expediente.
Para así decidir consideró, que, habiéndose iniciado los presentes obrados en el año 1995, nos encontramos frente a un proceso que lleva aproximadamente 28 años de duración y donde se ha tardado más de 14 años en notificar el mandamiento de intimación de pago a los demandados. Más allá del extravió del expediente, lo cual pudo generar algunas demoras, lo cierto es que se aprecia que el actor ha realizado un ejercicio abusivo de su derecho al mantener inactivo el proceso durante los periodos de tiempo señalados en la sentencia (desde el 01/07/2003 hasta el 26/09/2006; desde el 25/10/2006 hasta el 27/02/2019 y desde el 14/06/2011 hasta el 30/01/2017), mientras que los accionados continuaban inhibidos y embargados durante años, sin que se insten las medidas tendientes a notificar el mandamiento de intimación de pago, lo cual aconteció recién en el año 2019.
Asimismo, señaló que el servicio de justicia no puede tolerar la conducta abusiva que consiste, en el caso, en mantener inactivo el proceso durante los períodos de tiempo señalados en la sentencia, mientras el monto de la deuda se incrementa con el devengamiento de los intereses, generándose un enriquecimiento inadmisible e inaceptable en el patrimonio del acreedor por su propia inacción.
Fallo completo: 136037