La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa: ” Q. M. C. C/ L. J. P. S/ ALIMENTOS ” (129786), resolvió revocar la cuota alimentaria provisoria fijada y mantener la acordada por las partes en la etapa previa, manifestando que no se ha probado la modificación de las Circunstancias tenidas en cuenta al Momento de firmar el acuerdo (capacidad económica de los progenitores alimentantes, tiempo que comparten y brindan alimentos en especie y/o necesidades de los hijos alimentados ).
Fallo Completo: 129786