Con fecha 17/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135.311, caratulada “MENDIETA MARIA INES C/ PONZO DIEGO ANDRES S/ NULIDAD DE CONTRATO (DIGITAL)”, confirmó la caducidad de instancia decretada dejando establecido que por ser la instancia indivisible, la caducidad de ella abarca tanto a la demanda como a la reconvención, por lo que de configurarse la inactividad procesal de ambos litigantes -actora y demandada reconviniente-, la caducidad se operará respecto de la instancia en su totalidad, sin posibilidad de escindir la acción de la reconvención y que, precisamente, el art. 318 del CPCC establece que la caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes.
Fallo Completo: 135311