Con fecha 14/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa n° 135.387 “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE CAMPO EL CANDIL S.A C/ FERRARIS MAURICIO ADRIAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO” revocó la resolución apelada y dispuso que en las presentes actuaciones debería continuar entendiendo la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 12 de este Departamento Judicial de La Plata
Para así decidir entendió que la prórroga de jurisdicción pactada por los codemandados contratantes en la cláusula décimo octava del boleto de compra y venta acompañado por la actora, no resulta de aplicación a estos obrados. Pues el referido boleto no hace al objeto del proceso, sino que fue acompañado al mismo como prueba documental a los fines de acreditar la legitimación pasiva de los codemandados; motivo por el cual la prórroga de jurisdicción allí acordada no aplica a las presentes actuaciones.
Asimismo, señaló que no puede hacerse valer, a modo de prórroga expresa de la competencia, un contrato que nada tiene que ver con la cuestión en debate y en el cual el actor no fue parte.
Fallo Completo: 135.387