Con fecha 12/09/2023 la Sala 2da. de esta Cámara segunda, en la causa 135418 “L. C/ M. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” señaló la diferencia entre los alimentos derivados de la relación de parentesco y los derivados la responsabilidad parental, ya que si bien ambos encuentran su causa en el estado de familia, su fuente se origina en un vínculo diferente. Así, mientras que para fijar los primeros se exige por parte del requirente la prueba de falta de medios económicos y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo; para los segundos -siendo los hijos menores de edad- ello se presume sin admitir prueba en contrario.
Fallo completo: 135418