Régimen de comunicación, carga del traslado a otra ciudad. Astreintes de oficio

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, Ricardo Daniel Sosa Aubone y, por disidencia, el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, en las actuaciones: “M. P. N. C/ T. C. J. S/ DERECHO DE COMUNICACION” (causa 132.110), resolvió que los traslados de la niña a otra ciudad para cumplir el régimen de contacto estarán a cargo del padre, pues la madre se ocupa de la atención cotidiana, que tiene un contenido económico (art 660 CCCN) y confirmo, por mayoría, la intimación a cumplir lo decidido bajo apercibimiento de fijar astreintes de oficio.

132110

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