Con fecha 16/6/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 131566-1, “S.H.O. C/ G.M.G. Y OTROS S/ DESALOJO (QUEJA POR APELACION DENEGADA)”, revocó la resolución del Juzgado de origen (que había declarado extemporáneas las contestaciones de demanda y ordenado su baja del sistema) y tuvo como temporáneas a dichas presentaciones, ordenando su debido proveimiento en la instancia de grado.
Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que la regla contenida en el art. 14, segundo párrafo, del Acuerdo 4039/21 SCBA (propiamente dicho, no del reglamento que resulta un anexo del mismo) altera la forma de computar los plazos entre la notificación y la presentación que se efectúe, constituyendo una verdadera ampliación normativa de dichos plazos, no aplicable a cualquier supuesto sino únicamente a los casos de cédulas de traslado de demanda y/o de citación de terceros, que contengan copias en los términos del art. 120 CPCC digitalizadas, a las cuales se deba acceder mediante código verificador o QR. Las costas fueron impuestas en el orden causado.