Alcances de la irrepetibilidad de la cuota alimentaria. Reintegro de las sumas percibidas por la progenitora

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  B. L. A. C/ D. M. A. S/ ALIMENTOS ” (causa: 132.914) resolvió ordenar el reintegro de las cuotas alimentarias percibidas por la madre desde que la hija convive con el padre en virtud de una medida dictada en el expediente de violencia familiar, pues no se aplica el art 539 in fine del CCCN puesto que no es la acreedora de la cuota y tampoco demostró que realizó gastos en su favor, por lo cual se configuró configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y 698, 1794 CCCN).

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