La sala 2da de la Cámara 2da en al causa “V.A.C. C/ D.N.A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”confirmó la resolución de primera instancia que denegó la notificación a la casilla de email del demandado de la citación a audiencia de conciliación y del dictado de medida cautelar. En tal sentido, señaló que la forma de notificación legislada en el art. 143 inciso 1ro del C.P.C.C. -correo electrónico oficial- no alude al popularmente conocido como email o correo electrónico -tal el denunciado en casilla de yahoo para notificar al demandado- sino que refiere a los domicilios electrónicos asignados por la SCBA para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Ac. 3886/18; 4013/21 t.o. 4039/21 SCBA).
Asimismo, agregó que los medios de notificación de los actos procesales son los taxativamente previstos en la legislación adjetiva y las vías alternativas oportunamente dispuestas en razón de las restricciones sanitarias y situaciones de extrema vulnerabilidad no pueden ser generalizadas, so pena de provocar consecuencias desventajosas no solo para la parte a notificar, sino para el proceso judicial y sus efectos públicos.