Con fecha 21/3/2023, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 124.146, caratulada “MUNICIPALIDAD DE LOBOS C/RIVERO TOMASA HAYDEE S/ APREMIO” decidió revocar el decisorio del día 4/11/22, el que había tenido por operada la caducidad de instancia en los obrados. Ello así, pues la intimación efectuada a la Municipalidad de Lobos a efecto de que informe si arribó a algún acuerdo con el ejecutado, caso contrario, produzca actividad útil a fin de concluir con la presente ejecución, no se la realizó de conformidad con lo establecido por el artículo 18 bis -incorporado por la Ley 14333- de la Ley 13.406, en tanto no fue citado el artículo indicado o la Ley en cuestión; no se estableció que dicha intimación fuera bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia, tal como refiere el articulado y, por último, se otorgó un plazo de cinco días, cuando la Ley específica para esta clase de procesos establece que se debe intimar a las partes para que en el término de 10 días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite.