Recurso de apelación-admisibilidad. Control de admisibilidad. Interposición en subsidio. Plazo.

Con fecha 23/2/2023, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 132.015, caratulada “DAP COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA C/ AQUIN, AYELEN ANA MARIEL S/ COBRO EJECUTIVO” decidió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto el día 14/9/22, con costas de Alzada a la actora, dada la forma en la que se resolvió y haber contestado el traslado la contraria. Ello así, pues la actora quedó notificada de la resolución del día 22/12/21 al momento de incoar el incidente de nulidad, es decir el 10/3/22 y toda vez que la interposición del recurso de apelación efectuado de manera subsidiaria a un planteo de nulidad deviene formalmente inadmisible, por lo que el recurso incoado el día 14/9/22 devino inobjetablemente extemporáneo. A su vez, se indicó que no puede la accionante pretender fundar el recurso del día 14/9/22 -el cual devino extemporáneo-, haciendo una remisión al escrito del 8/3/22, puesto que, por un lado, ello se encuentra vedado por el artículo 260 del CPCC y, por otro, debe meritarse que no existe el escrito del 8/3/22, al cual se hace referencia y por el que se intenta, en homenaje a la brevedad, remitir a sus fundamentos.

132.015

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