La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial de La Plata, en autos Banco Macro S.A. c/ Choconi Daniel Horacio s/ Cobro ejecutivo, revocó la sentencia de primera instancia y fijó como fecha de la mora aquella en la que el ejecutante indicó (en su escrito inicial) que había presentado al pago el pagaré librado a la vista y sin protesto. Para así decidir consideró que cuando entre las partes exista una relación de crédito para consumo, si bien a efectos de proceder ejecutivamente deben encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 36 de la LDC, ello no significa que se encuentren abrogadas las normas previstas en el Decreto Ley 5965/63, pues ambas normativas deben armonizarse entre sí. Asimismo, estableció que la circunstancia que
el accionado sea un consumidor y goce del beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240, no es óbice para que las costas no le sean impuestas si reviste la calidad de vencido, ello claro está, sin perjuicio de que en virtud del mentado beneficio estará exento de abonarlas en tanto tal dispensa no cese en razón del incidente de solvencia que eventualmente pueda iniciar el interesado.
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