Con fecha 18 de octubre, en la causa “LOPEZ LEONARDO JORGE Y OTRO/A C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, la sala Segunda de esta cámara revocó la providencia de primera instancia que declaró inoficiosa la tarea del mediador e improcedente el cobro de sus honorarios por tratarse de una acción excluida de la mediación al intervenir menores de edad. Para ello, consideró que hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia de mediación, el mediador no pudo tomar conocimiento de la menor edad de los co-actores. Así también, sostuvo que tratándose de materia disponible para las partes nada obsta a realizar una mediación voluntaria cuyo acuerdo se someta, luego, a homologación judicial.