Sucesiones: base regulatoria para bienes de otra jurisdicción

Con fecha 18/10/2022, en la causa n°133.057 “ROTTGARDT MARTA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO”, la sala Segunda dispuso que, conforme lo regula el art 35 inc b de la ley de honorarios 14967, para determinar la base regulatoria de los bienes registrados en otras jurisdicciones, corresponde tomar el valor fiscal vigente en la respectiva jurisdicción, en particular, el que se utilice como equivalente del “impuesto al acto” en la provincia de Bs As, si allí rigiere. En el caso de bienes registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal valor se encuentra representado por el VIR (valor inmueble de referencia).

133.057

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.