No se puede obligar a verificar.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: ”ROSSI SELVA HAYDEE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)” (causa: 125975 ), resolvió revocar la orden de iniciar un incidente de verificación tardía, ya que concluida la quiebra por inexistencia de acreedores verificados, ningún efecto produce respecto del acreedor no concurrente que puede iniciar o proseguir su acción individual contra el deudor en defensa de su derecho. No se puede obligar a los acreedores a presentarse a verificar pues hace al imperativo del propio interés.  Además revocó la imposición de costas al acreedor pues no fue parte del incidente.

125975

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