Con fecha 5/7/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 131591, “PRIETO MARIO JULIAN C/ CHRYSLER ARGENTINA S.A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, dejó establecido que la actora recurrente goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad previsto en los artículos 53 de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor) y 25 de la ley 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios), el que le es otorgado por ministerio de la ley, no precisando para ello de petición de parte.
A su vez, dispuso que también alcanza al depósito previo exigido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC, texto según ley 14.647), y encontrándose reunidos todos los requisitos legales, concedió el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor consumidor.