Con fecha 6/6/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da. resolvió admitir el recurso de queja interpuesto por el Fisco provincial y conceder en relación el recurso de apelación deducido contra la sentencia de trance y remate, a pesar de no haber dicha parte demandada opuesto excepciones legítimas al progreso de la ejecución, toda vez que el agravio se centra en la tasa de interés concedida en sentencia, circunstancia que excede la limitación prevista en el art. 552 CPCC.
Fallo completo: 131.915 – 1