Con fecha 22/03/2022, en la causa 131146, la Sala Segunda de esta Cámara resolvió que la matrícula del colegio del niño B. debe considerarse como gasto extraordinario, no por imprevisible, sino porque se trata de un gasto excepcional -anual-, de alto impacto en el bolsillo y economía familiares por su monto e importancia.
Para ello sostuvo que la determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuística, debiendo calificarse en cada situación particular.
Fallo completo: 131146 INI