ᴘʀɪɴᴄɪᴘɪᴏ ᴅᴇ ɪɴsᴛʀᴜᴍᴇɴᴛᴀʟɪᴅᴀᴅ ᴅᴇ ʟᴀs ғᴏʀᴍᴀs ᴘʀᴏᴄᴇsᴀʟᴇs.

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°130.905 resolvió confirmar lo resuelto por la primera instancia, resaltando que resulta inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

130905

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.