La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FRAOMENI AGUSTIN C/ CASA TOMADA S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO, RSD: 176, del 03/08/21” (causa: 129827), admitió la excepción de inhabilidad de título de un instrumento ejecutado como pagaré pues no surge que el demandado resulte deudor [avalista], ya que ha actuado en representación de la sociedad demandada. Además decidió que el instrumento no es un pagare por estar sujeto a condición -en el caso que se constituya una sociedad anónima-, y ha perdido su calidad de título valor, sin perjuicio de que pueda considerarse un título ejecutivo si contiene la promesa de pagar una suma determinada de dinero, en cuyo caso debe previamente la preparación de la vía ejecutiva donde se deberá determinar si se ha cumplido la condición. Sin embargo, en el caso la irregularidad producida al saltar dicho paso ha sido saneada por el reconocimiento del instrumento en la contestación de demanda, y se ha demostrado el cumplimiento de la condición a través de un trámite que no es incompatible con la limitación de conocimiento que es propia del proceso ejecutivo, se conforma un título ejecutivo conforme el art. 521 del CPCC.
Fallo completo: 129827