La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados ” DI PROFIO MONICA BEATRIZ C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO” [C. 128602-1), ordenó en carácter de medida de no innovar al Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda durante el lapso de noventa (90) días de los débitos de la actora en la cuenta bancaria respecto del adelanto de haberes y del crédito que según alega fueron otorgados por fraude de un tercero utilizando el “home banking” del banco, plazo durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal y con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponda. Señaló que la cuestión prima facie involucra una relación de consumo y una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual.
fallo completo: 128602-1