Monto de la cuota alimentaria, presunción de la capacidad económica para el trabajo no registrado

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados  “A., S. A. C/ G., A. J. S/ ALIMENTOS” [C129009]  decidió que cuando el padre no posee remuneración registrada, en resguardo de los derechos de los niños y por el principio de tutela efectiva y  considerando que en el actual contexto inflacionario una suma fija no permite acompañar el incremento de las necesidades de los niños, es razonable fijar la cuota en un porcentaje de la canasta básica total que publica el INDEC (hogar 1, CBA porque la familia se componía de  3 integrantes) que pone el acento en los requerimientos alimentarios mínimos de una familia del tipo que se describe, en lugar del salario minimo vital y móvil que supone los ingresos del alimentante.

Fallo completo: 129009

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