Con fecha 16 de marzo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto, dictó sentencia en la causa 128.304. En ella desestimó el plazo de prescripción anual esgrimido por la compañía aseguradora y estableció el plazo de cinco años previsto por el Código Civil y Comercial.