La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “S.C.P. Y OTRO C/ C.L.A. Y/O F.Z. S/ ALIMENTOS (ABUELOS) ” (causa: 123179), valoró que la pericia realizada no reflejaba la situación de la demandada conforme la demás prueba producida y la sana crítica; modificó la cuota alimentaria a favor de los nietos (dos mayores de edad que estudian y otro mayor de 18 y menor de 21 años) y la fijó en la suma equivalente al 40% de un haber básico de un empleado de comercio. Estableció que los alimentos devengados durante el proceso se abonaran en cuotas mensuales suplementarias con intereses según tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires.
Fallo completo: 123179 NI