La Sala II de esta Camara, integrada por los doctores Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits (art. 36, ley 5127), resolvió en la causa 127482 que la acción de despojo resulta operativa contra quien turba la cosa (art. 2245 CCyC) descartando, a diferencia del anterior art. 2469, “arbitrariedad” en la turbación: ni violencia, clandestinidad o abuso de confianza. Estableció los legitimados activos y pasivos de esta acción y juzgó que habiendo quedado acreditada la posesión por parte de la actora, sin cesión o abandono de la misma, no resulta procedente que los codemandados aleguen una misma relación de poder (tenencia o posesión) sobre el mismo inmueble. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia, condenando a los demandados a restituir a la actora el inmueble. Sin embargo, amplió el término de su cumplimiento a (20) días de que adquiera firmeza el pronunciamiento, en virtud de haber una menor de edad habitando allí, por aplicación de las 100 Reglas de Brasilia y la protección especial que merecen los niños niñas y adolescentes (art. 75, inc. 23, CN).