Se revocó parcialmente el pronunciamiento apelado y s confirmó la responsabilidad el propietario que sigue siendo responsable como dueño en los términos del art. 1.113 CC aunque el inmueble esté locado y se haya desprendido de la guarda. No se aplica la doctrina sobre la transmisión de automotores [art. 27 del Dec. ley 6582/58, texto según ley 22.977].
Fallo completo: 126479