La demanda de alimentos puede notificarse por Whats app en lugar por cédula de papel en el domicilio del demandado, por tratarse de una necesidad urgente y más aún si se trata de una persona menor de edad. En el contexto actual de aislamiento notificar con cédula papel pondría en riesgo la salud de los oficiales notificadores, los abogados y las personas demandadas, por lo que se impone realizar una interpretación de las normas procesales que facilite avanzar en el proceso para lograr una rápida sentencia.
Fallo completo: 127714ini